Jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, por cuenta propia o ajena, solicita a la Seguridad Social (España) su pase a una situación pasiva o de inactividad laboral, una vez alcanzada la edad legal para ello.
Después de su resolución favorable, el interesado obtiene una prestación económica vitalicia.
La jubilación anticipada es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, antes de llegar a la edad legal ordinaria de jubilación, solicita a la Seguridad Social finalizar su vida laboral.
[3] En esta modalidad, los períodos de adelanto, así como los requisitos a cumplir, están bien establecidos en la ley.
La jubilación anticipada de un trabajador puede ser voluntaria, cuando libremente decide acabar su relación laboral, o no voluntaria, cuando la solicita por una reestructuración empresarial que le impide seguir con su actividad.
[4] Los requisitos para solicitarla son: Además, existe la posibilidad de jubilación anticipada más temprana para algunos colectivos y actividades determinadas o por algunas incapacidades superiores al 45 % Para obtener la cuantía de la pensión, se aplican unos coeficientes reductores por cada trimestre que al trabajador le falte para llegar a la edad ordinaria de jubilación.
La jornada a realizar será del 75% para el trabajador relevista y el 25% para el jubilado parcial.
El trabajador que se jubila debe tener 30 años de cotización (existen algunas peculiaridades).
[12] En 2020 el Ministerio de Trabajo baraja la modificación del mismo para evitar la discriminación existente.