Historia de la nacionalidad argentina

[1]​ No importa qué tan cerca lazos económicos y culturales (o se desea que sea) con Europa, el discurso político de mediados del siglo XIX hasta el peronismo después de la Segunda Guerra Mundial a los europeos el contrapunto "otro" a la identidad colectiva de Argentina.

Argentina se estaba desarrollando en el modelo económico liberal mismo que las potencias europeas (especialmente España, Gran Bretaña y Francia), pero mejorándola.

Estas dos ópticas ―la europeización y población del interior― se combinaron con la Conquista del Desierto, donde los grupos indígenas de las pampas, los Andes, y la Patagonia fueron echados o matados para dejar lugar a los granjeros inmigrantes.

In this way, Argentina's federal system uses a version of the principle of comity to uphold provinces' rights, while still maintaining that Argentine citizenship is a national, pan-provincial status.

"[12]​ Argentina extends its civil rights to "all inhabitants" of the Nation, not just those with full citizenship status.

(see "section 20" below) This provision was added in 1957, with the state taking responsibility for its inhabitants' well-being.

[13]​ This section is a reaction to Spanish colonial rule, under which an individual's legal and practical rights were determined by their blood (both in terms of race and nobility).

Sin embargo, hoy en día la doble nacionalidad es aceptada por la mayoría de los países y no es necesario que exista un tratado previo.

De esta manera es que se puede solicitar la ciudadanía argentina sin estar documentado ni poseer residencia legal.

[15]​ El artículo 3.º del decreto 3213/84 establece que los requisitos son los siguientes: a) tener dieciocho (18) años de edad cumplidos b) residir en la República dos (2) años continuos c) manifestar ante los jueces federales su voluntad de serlo.

También podrán obtener la naturalización cualquiera sea el tiempo de su residencia los extranjeros que acrediten las siguientes circunstancias: f) tener cónyuge o hijo argentino nativo.

c) haber sido condenado por delito doloso, ya fuere en el país o en el extranjero, a pena privativa de libertad mayor de tres (3) años, salvo que la misma hubiere sido cumplida y hubieren transcurrido cinco (5) años desde el vencimiento del término de la pena fijada en la condena o hubiere mediado amnistía.

En lo que respecta al requisito de buena conducta, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido bastante tolerante en aquellos casos en que el delito no sea violento y el solicitante tenga cónyuge o hijos argentinos.

Con respecto al contenido de los vocablos residencia, continua, medios honestos de vida, la Jurisprudencia ha establecido lo siguiente: a) Residencia no implica residencia legal sino, en cambio residencia material (vivir en la Argentina); b) La continuidad de la residencia no implica una prohibición de salir del país sino, en cambio, que debe conservar su domicilio en el mismo; c) Medio de subsistencia honesto implica que realiza una actividad laboral y que esta es honesta; no es relevante si el trabajo que realiza es regular o no (si trabaja «en negro»).