Se establece que la hacienda pública es el “Conjunto de recursos financieros de las Administraciones Públicas empleados para lograr los objetivos que son establecidos en sus Planes Operativos acorde con sus leyes constitutivas y al Plan Nacional de Desarrollo con miras a contribuir al Bien Común”.
Es aquí donde la discusión ético-moral de los encargados de la administración pública sale a flote, pues son estos los que tienen la responsabilidad con los cinco millones aproximado de costarricenses que tienen los derechos constitucionales a la salud, la educación, seguridad y demás servicios que se deben estar cubriendo con dinero, que hoy está representado por números rojos y atenta a la seguridad de la población nacional.
Es posible que la actualización de planes operativos y de acción no se esté dando, por lo que se tendría instituciones poco actualizadas sin el efecto esperado en una sociedad cambiante.
No obstante, por tener independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores, jurídicamente se la considera un órgano constitucional.
No se puede emitir ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella.