La elección de gobernador es realizada por el o la Organismo Público Local Electoral, y el voto es universal para todos los electores mayores de 18 años adscritos al Padrón Electoral Estatal; el candidato que obtenga la mayoría relativa —el mayor número— de los votos sufragados recibirá la constancia de mayoría que lo acredita como "Gobernador Electo del Estado".
El puesto de gobernador del Estado sólo es renunciable por causa grave, la cual será calificada por el Congreso del Estado.
Para ser gobernador del Estado, se requiere: La prohibición para los servidores públicos mencionados en los puntos 4 y 5, no surtirá efectos si se separan de sus cargos noventa días naturales anteriores al día de la elección, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria.
El titular del Poder Ejecutivo Estatal tiene, entre otras, las siguientes obligaciones: En ejercicio de su función, el Gobernador del Estado es el encargado del nombramiento de los titulares de las siguientes dependencias de gobierno: El Poder Legislativo se deposita en una asamblea, denominada Congreso del Estado, que está formado por 50 diputados: 30 electos por el principio de mayoría relativa y 20 electos por el principio de representación proporcional.
Por cada diputado propietario se elegirá un diputado suplente, y para ambos casos se requiere: El Congreso del Estado tiene, entre otras, las siguientes atribuciones, otorgadas por la Constitución Estatal':