Gobierno de Cataluña

Asimismo, asume la función ejecutiva y la potestad reglamentaria por delegación del Estado, en virtud del Estatuto de autonomía, la Constitución española de 1978 y otras leyes.

Asimismo, dirige y coordina la acción del Gobierno regional.

Como miembro del Gobierno regional, le corresponden competencias tales como establecer las directrices generales de la acción de su gobierno y asegurar su continuidad, nombrar y separar a los consejeros, convocar y presidir reuniones del Ejecutivo regional, pedir que el Parlamento regional se reúna de forma extraordinaria, pedir hacer un debate de política general en el Parlamento regional, firmar los decretos acordados por el Gobierno regional y ordenar que se publiquen y coordinar el programa legislativo del Gobierno regional.

En los casos en que no haya primer consejero, le corresponde también convocar y presidir las comisiones del Gobierno regional, facilitar la información que el Parlamento de Cataluña solicite al Gobierno regional y encargar a un consejero o consejera que se encargue del despacho o de las funciones de un departamento en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular.

Tampoco puede divulgar los documentos que conocen por razón de su cargo mientras no se hayan hecho públicos oficialmente.