Después de ser electo no es reelegible en ningún caso, ni para otras elecciones o como gobernador provisional, interino, sustituto o encargado del despacho.
La renuncia del cargo tiene que alabada por el Congreso de Baja California, y únicamente es por causa grave.
En caso de la renuncia, muerte o destitución del gobernador en turno asume de como encargado del despacho el secretario general de Gobierno; posteriormente y dependiendo en qué parte del periodo ocurrió la falta permanente le corresponde al Congreso del Estado nombrar un gobernador provisional, interino o sustituto, según sea el caso.
El artículo 49, único del Capítulo II, explora, como su nombre lo aclara, las facultades y obligaciones del cargo, así como sus diversas atribuciones y limitaciones.
Principalmente destacan las siguientes:[8] Cualquier gobernador que no se constitucional también debe de cumplir con los requisitos anteriores solo que, en este caso, en vez de tener por lo menos treinta años el día de elección, sería el día en que fuera nombrado.