Congreso del Estado de Baja California
Es una asamblea unicameral compuesta por veinticinco diputados, de los cuales diecisiete son elegidos por mayoría relativa y ocho por representación proporcional.La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California establece el Congreso en su Título Tercero, Capítulo I, artículo 13.El Congreso del Estado estará integrado por Diputados que se elegirán cada tres años; electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; diecisiete serán electos en forma directa mediante el principio de mayoría relativa, uno por cada Distrito Electoral en que se divida el territorio del Estado, y en su caso, hasta ocho Diputados electos por el principio de representación proporcional en una circunscripción estatal.El Congreso del Estado tiene su residencia oficial, en el edificio del Poder Legislativo con sede en la ciudad capital del Estado; podrá habilitar otro lugar como residencia oficial, mediante acuerdo aprobado por mayoría calificada.Dirección de Contabilidad y Finanzas; III.