Expropiación

La expropiación posee dos notas características: primera, es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del derecho público que no puede ser asimilada a la compraventa prevista en el derecho privado; segunda, la persona expropiada tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscación.Los ciudadanos estadounidenses y corporaciones mantenían vastas cantidades de propiedad inmobiliaria cubana.El ejercicio del dominio eminente no está meramente limitado a la propiedad inmobiliaria.En cambio, un condado u otras autoridades han creado en dominio absoluto, un concepto que deriva del fief feudal.La misma autoridad puede anular (o condenar) el dominio y confiscar el terreno, como cuando el terrateniente no paga el impuesto de propiedad.Los países angloparlantes que nunca tuvieron un sistema feudal han perpetuado la propiedad de dominio absoluto, incluyendo el poder de dominio eminente, por continuidad legalidad, debido principalmente a que en las antiguas colonias del Imperio británico sus tierras fueron en un tiempo conquistadas por la monarquía británica, dando a la monarquía título alodial sobre esos terrenos.La intervención del Consejo se centraliza en un Secretario que depende directamente de la Presidencia del cuerpo, donde una vez promulgada la ley declarativa de utilidad pública deben ser remitidas las actuaciones para su ejecución (art.Para la Doctrina Jurídica Mexicana la expropiación es un acto administrativo por virtud del cual una persona es privada de su propiedad ya sea parcial o totalmente, siempre que exista una causa de utilidad pública y mediante una indemnización.En El salvador, la Constitución regula la expropiación en el título del orden económico, al respecto literalmente establece: "Art.Se podrá expropiar sin indemnización las entidades que hayan sido creadas con fondos públicos.Las autoridades que contravengan este precepto responderán en todo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido.