Expropiación (México)
La primera se refiere a que la Constitución le atribuye al Estado, el retirar de la apropiación privada ciertos bienes como son: minas, petróleo, aguas, etc., esto por la importancia que representan para la economía nacional; y el segundo, porque no se quería que hubiera bienes afectados a finalidades religiosas, para tener un control sobre dichos bienes destinados para sus actividades.Grosso modo se puede decir que es: una declaratoria de utilidad pública, un decreto expropiatorio y una indemnización.En caso de no localizar al particular se hará una segunda publicación a los cinco días hábiles siguientes a que se haya realizado la primera, surtiendo efectos de notificación personal.Para eso nuestro Código Civil Federal y en su caso el de cada Entidad sientan las bases para ello, lo cual se traduce en la elección del ofendido consistente básicamente en tres cosas, la devolución de la cosa a su estado anterior, la restitución de una cosa de la misma especie, género y calidad o bien si físicamente no es posible ninguna, se deberá pagar los daños y perjuicios que el hecho haya ocasionado.Se considera que existe daño al expropiar a una persona, ya que se presenta una merma en el patrimonio de la persona expropiada, y además, esta contribuye de una manera injusta y desproporcionada a la causa del Estado.Por lo que el Estado debe de manera imperiosa indemnizar al ciudadano afectado por la Expropiación, por ese menoscabo sufrido en su patrimonio.No debe confundirse a la expropiación con otros tipos de procedimientos y penas que aunque tengan como principal parecido la privación de la propiedad por medio del Estado a los particulares, tienen diferente naturaleza Jurídica.