Fondo de garantía de depósitos (España)

Su gestión y administración se encargó entonces al Banco de España.El Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre se mantiene en todo lo que no lo contradiga y en tanto no se publique un nuevo reglamento que desarrolle el Real Decreto-ley.Los representantes del Banco de España serán designados por su Comisión ejecutiva.No obstante lo anterior, cuando estas entidades ofrezcan un nivel de protección a los depositantes igual o superior al establecido en este Real Decreto-Ley y en su normativa de desarrollo, se podrá disponer su no adhesión al Fondo.La garantía se aplicará por depositante, sea persona natural o jurídica, y cualquiera que sea el número y clase de depósitos en que figure como titular de la misma entidad.En todo caso, esas aportaciones se suspenderán cuando el fondo patrimonial no comprometido en operaciones propias del objeto del FGD iguale o supere el 1% de los depósitos de las entidades adscritas.Si lograda la aprobación, no se encuentran los suscriptores necesarios y la comisión considera que la salvación de la entidad es viable, el fondo suscribe todo o parte del capital, emprende tareas necesarias para el saneamiento del mismo y trata de devolver la entidad al sector privado mediante subasta restringida.