Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos

Esto constituye un marco legal en el que los países participantes (partes contratantes) acuerdan un conjunto común de prescripciones técnicas y protocolos para la homologación de vehículos y componentes.

Los participantes actuales son la Unión Europea y sus países miembros, como también extracomunitarios a la CEPE como Noruega, Rusia, Ucrania, Croacia, Serbia, Bielorrusia, Kazajistán, Turquía, Azerbaiyán y Túnez, e incluso territorios remotos como Sudáfrica, Australia, Nueva Zelanda, Japón, Corea del Sur, Tailandia y Malasia.

Una vez que un país adherente conceda una homologación, todos los demás países adherentes están obligados a respetar esa homologación y considerar que ese vehículo o equipo de vehículos de motor es legal para la importación, la venta y el uso.

Aunque las homologaciones de todos los países son legalmente equivalentes, existen diferencias reales y percibidas en el rigor con que los reglamentos y protocolos son aplicados por diferentes autoridades nacionales de homologación.

Sin embargo, tanto Estados Unidos como Canadá son partes en el Acuerdo de 1998.

Estos tres grupos restantes se permiten en Canadá en el momento de la ratificación del acuerdo comercial.

Si hay razones para creer que la certificación fue falsa o inapropiada, es decir, que el vehículo o equipo no cumple de hecho, entonces las autoridades pueden realizar pruebas y, si se encuentra un incumplimiento, ordenar un retiro y/o otro correctivo y/o medidas punitivas.

Los fabricantes de vehículos y equipos están autorizados a apelar tales sanciones, pero esta es una dirección difícil.

[9]​ Los incumplimientos encontrados que son discutibles sin efecto a la seguridad vial pueden ser solicitados para evitar los requisitos de retirada (remedio y notificación) para vehículos ya producidos.

Tras su misión de armonizar la reglamentación relativa a los vehículos, la UNECE resolvió los principales problemas (disposiciones administrativas para la homologación en oposición a la autocertificación y el reconocimiento mutuo de las homologaciones) que impedían a los países no signatarios del Acuerdo de 1958 participar plenamente en sus actividades.

Dos tipos de marcas de la UE: arriba, de acuerdo con las normas de la ONU. Abajo, de acuerdo con las directivas de la CE.
Una comparación de la configuración de faros europeos (arriba) y estadounidenses (abajo) en coches Citroën DS de similar año.