En efecto, en la constitución 12 del I Concilio de Lima (1551-1552) se gestó por primera vez la inclusión del indígena como apoyo a la labor sacerdotal, aunque no en la forma de fiscal sino que como alguacil sin incluir por cierto, aspectos concernientes a la doctrina; en particular, se indicaba:
Para el caso chileno en tanto, se aprecia su presencia en diversos lugares del país: Aculeo (1612), Rapel (1617) y Curimón (1646).
[21] Esto hizo necesarias las misiones circulares y el nombrar fiscales entre los feligreses locales.
En este contexto, la decisión del obispo auxiliar se focalizó más bien nombrar a españoles como fiscales para atender a su propio grupo (idealmente gente joven),[12] reafirmando por cierto que al estar en unión residencial indígenas, mestizos y españoles, la condición eclesiástica era diferente.
[25] La institución de los fiscales tiene un conjunto de disposiciones y reglamentaciones sinodales aplicables a la figura del fiscal chileno, mientras que para el caso del fiscal chilote, se aprecian disposiciones y reglamentaciones específicas en su forma sinodal y circular: En conjunto con la institución del fiscal chilote, se debe acotar que también existía la figura de los sotafiscales,[n 6] una especie de ayudante que siempre eran jóvenes indígenas que aún no tenían la edad de tributar, y que podrían llegar a ser Fiscales con posterioridad.