Fiducia (derecho romano)

Esta obligación restitutoria se debía contener en un pacto, llamado pactum fiduciae concluido al efecto, que era añadido a la mancipatio.

Así, mientras subsiste la obligación, el acreedor mantiene la propiedad fiduciaria de la cosa; a su turno, una vez extinguida la deuda, se hace exigible su obligación de restituir la propiedad.

Así, se podía dar en fiducia a un amigo aquellas cosas mancipables o mancipi que estuvieran expuestas a embargos, confiscaciones o destrucción, dependiendo de las circunstancias.

Esta acción sirve, asimismo, al fiduciario, para exigir el reembolso de los gastos realizados en la cosa.

Gayo 2, 60: La garantía puede contraerse con derecho prenda a favor del acreedor, o fiducia con un amigo, a fin de que nuestras cosas queden en su poder, cuando efectivamente se ha contraído esta última, es evidente que la usureceptio procede siempre; pero si se ha contraído con el acreedor, procede cuando se haya pagado el dinero; si no se ha pagado, sólo procede si el deudor no la recibió del acreedor en arrendamiento ni se la pidió para poseerla en precario; ahí corresponde la usucapión lucrativa.