Mancipatio

[1]​ Fue el jurista romano Gayo quien consiguió recuperar gran parte de esta institución en su obra Institutas.

Aunque se sigue mencionando en el Código Teodosiano del año 355, a partir de esta fecha entra en decadencia, hasta que el emperador Justiniano la suprimió en su compilación de leyes, el Corpus iuris civilis.

Para realizar la mancipatio, quien iba a recibir la propiedad de la cosa (mancipatio accipiens) se situaba en frente de los testigos, la aferraba con la mano y decía: «afirmo que esta cosa es mía según el Derecho romano y que la compro con este cobre y con esta balanza de cobre» (per aes et libram).

Después, golpeaba la balanza con un fragmento de cobre sin acuñar (aes rude) y se lo entregaba a quien transmitía la cosa (mancipio dans), «como si se pesara el precio, en recuerdo de la antiquísima mancipatio».

Si se daba el caso de que se transmitiera una propiedad de la que el transmitente no era el verdadero dueño y su legítimo propietario la reclamaba, estaba obligado bajo pena a compensar al adquiriente con el doble del precio de la propiedad mancipada (duplum), que se le retiraría en un litigio.