Junto a ella se encontraban la mancipatio ritual, que tenía por objeto la transferencia de cosas valiosas (esclavos, animales de tiro, servidumbres de campo o ciertas propiedades, las llamadas res mancipi) y la traditio ex iusta causa, que se hacía reconocible por la mera transmisión y que se basaba en una obligación de transmisión (causa).
Esta última se utilizaba para artículos de menor valor (res nec mancipi).
La in iure cessio derivaba del in iure, la primera etapa de los procedimientos ante el magistrado de justicia en el antiguo proceso romano de la temprana y alta era imperial.
Dado que se trataba de un litigio ficticio como ritual de transferencia, el adquiriente hizo valer la fórmula en la segunda etapa posterior del litigio (apud iudicem) por repetición, de modo que se pudiera completar la transmisión legal.
Según lo acordado, el vendedor omitía la reconvención y por lo tanto dejaba su reclamación legal al comprador.