Estas reglas las establece atendiendo únicamente a criterios morfológicos, no obstante reconocer que en el modo de marcar el género femenino en los sustantivos que designan profesiones, cargos, títulos o actividades, influyen tanto cuestiones puramente formales sobre la etimología, la terminación del masculino, etc, como condicionamientos de tipo histórico y sociocultural, en especial el hecho de que se trate o no de profesiones o cargos desempeñados tradicionalmente por mujeres.
[2] Las sucesivas actualizaciones del DRAE han venido admitiendo propuestas inicialmente rechazadas.
recomiendan no utilizar la denominación de un oficio en femenino, porque podría confundirse a la hipotética mujer que lo practicase con un objeto, concepto, adjetivo, etc.
Por otro lado están los nombres femeninos que no derivan del masculino pues está documentado que aparecieron antes el estado o el oficio femenino: beguina, costurera, hilandera, niñera, modista.
A pesar de ello, el diccionario no recoge la entrada en femenino.