Este estado tiene un gobierno representativo plurinacional, y está sujeto a una única Constitución Nacional.Entre los elementos de un estado plurinacional incluyen: el ser plural, descentralizado y autónomo.Un estado plurinacional implica la existencia de múltiples comunidades políticas y una asimetría constitucional: el uso del plurinacionalismo ayuda a evitar la división de sociedades en estados o países.Por lo tanto, las estructuras estatales y de poder se construyen en torno a la Nación hegemónica.Así, las naciones tienen derecho a ser parte de la estructura estatal y obtener representación en este.El estado pluricultural es una construcción propia del constitucionalismo europeo a través del cual se buscó dar solución a los conflictos territoriales y culturales propios de las democracias posteriores al 2.ª Guerra Mundial.Bajo este concepto, las diversas culturas tendrían que asimilarse a la Nación oficial.Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles.Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna.Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.[7] En el Preámbulo de su Constitución, se cita a las diversas naciones y/o pueblos indígenas que conforman el Estado con la diversidad cultural, para confirmar su composición plural, que en conjunto, constituyen el Pueblo Boliviano.La Constitución de Bolivia reconoce los siguientes derechos colectivos a las naciones bolivianas:A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.Se considera a la Confederación Perú-Boliviana como un antiguo Estado plurinacional, ya que la misma respetaba la heterogeneidad identitaria de los pueblos indígenas, respetaba su organización en «repúblicas de indios», y reconocía su lucha por defender sus formas de vida ancestrales, en contraste con el "proyecto nacional-criollo" homogeneizador que habían emprendido las élites costeñas desde la independencia del Perú y las elites chuquisaqueñas en Bolivia.Sin embargo, y a diferencia de los Estado plurinacionales de Ecuador y Bolivia, el Estado Ruso no reconoce derechos políticos colectivos a sus distintas naciones constitutivas.Así, si bien el presidente Vladímir Putin afirmó en una entrevista que «desde sus primeros pasos Rusia se conformó como un Estado plurinacional y multiconfesional, y a lo largo de mil años se conformó una determinada cultura de relaciones», este enunciado no tiene plasmación jurídica en la Constitución del Estado Ruso.En México, el artículo 2.º de la Constitución Mexicana define a este país como una nación pluricultural fundada sobre sus pueblos indígenas u originarios y establece sus derechos de organización social, económica, política y cultural propia.La Confederación Suiza (como se la conoce oficialmente), si bien no aplica dentro del concepto de plurinacionalidad, tiene tan solo reconocida la diversidad de lenguas en sus territorios, diversidad cultural y social.Sin embargo, la principal razón por la que la idea no prospera se debe al artículo 60 del párrafo 4 de la Constitución, que no permite cambios en el modelo federativo brasileño.Esto cuenta con el apoyo de diversos grupos y movimientos afines a ellos.Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.