Esquema Nacional de Interoperabilidad

Su existencia está contemplada en el artículo 156 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público,[1]​ y se regula principalmente en el Real Decreto 4/2010.[2]​ El contenido del ENI se divide en el definido en el Real Decreto 4/2010, el desarrollado por las normas técnicas de interoperabilidad (NTIs) y el contenido en las diferentes guías publicadas.Estos directorios deberán ser plenamente interoperables con el directorio general de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión".Tiene el mismo que la Ley 40/2015: Las normas técnicas de interoperabilidad (NTIs) son el instrumento con el que se desarrolla el ENI.En su disposición adicional primera indica que se desarrollarán las siguientes normas técnicas: