El número de representantes se completará con dieciséis representantes de las víctimas del conflicto, y una última curul que se otorga a la fórmula vicepresidencial que ocupe el segundo lugar en las elecciones presidenciales.
Los miembros de la Fuerza Pública no pueden deliberar en la votación.
Para la Cámara de Representantes cada departamento y el Distrito Capital tienen derecho a 2 curules y una más por cada 365 000 habitantes o fracción mayor de 182 500 que tengan en exceso sobre los primeros 365 000.
En el caso del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, tienen una curul adicional correspondiente a la Comunidad Raizal.
Para el resto de circunscripciones también se realiza bajo el Sistema D'Hondt con la barrera electoral del 50% del cociente electoral definido como los votos válidos dividido en el número de curules a asignar.