Núbil

La edad legal para contraer matrimonio suele ser más alta para el varón que para la mujer.

Tampoco con la edad superior en la que poder contraer matrimonio se entiende como un derecho (por ejemplo, a partir de los 18 años en la práctica totalidad de los países europeos -excepto Andorra y Escocia-) y no como una prohibición a edades inferiores, en las que sí está permitido el matrimonio con algún requisito.

Habitualmente se requiere que los padres, o en su caso una autoridad, como puede ser el juez, aprueben el matrimonio cuando el contrayente es menor de edad.

[2]​ Hasta la Revolución francesa, la edad núbil era de 12 años para la mujer y 14 para el varón.

En años anteriores a esa última modificación legislativa, desde 1975 hasta 2014, 28.690 personas habían contraído matrimonios con esas características, siendo el año con mayores cifras 1979, con 2.837 uniones de este tipo, casi todas para el caso de la esposa (2.763).

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

[18]​ Después de la Primera Guerra Mundial se afrontó la propia edad mínima para el matrimonio.

[20]​ El derecho canónico de la iglesia católica mantiene la edad mínima en 14 años para la mujer y 16 para el varón (can.

[22]​ El Derecho romano exigía el consentimiento paterno para el primer matrimonio de la mujer; circunstancia que cambió en el Bajo Imperio, cuando se permitía a las mujeres mayores de 25 años contraer matrimonio sin el consentimiento paterno.

[23]​ A partir del siglo XII, el Derecho canónico cambió drásticalmente los estándares legales para el consentimiento marital, permitiendo a la mujer desde los 12 años y al varón desde los 14 casarse sin aprobación parental, incluso mediante un matrimonio clandestino.

[27]​ En la Edad Moderna, tanto el catolicismo como el protestantismo y las monarquías europeas, con distinto éxito, procuraron intensificaron el control sobre los matrimonios, considerando inválidos los matrimonios secretos sin consentimiento parental y estableciendo sistemas de publicación de amonestaciones matrimoniales, para que cualquier interesado pudiera alegar impedimentos.

Se prohibió no solo el incesto (un tabú compartido por casi todas las culturas del mundo), sino los matrimonios consanguíneos (consanguinidad que alcanzaba a los primos),[31]​ una práctica común que permitía mantener los lazos y el poder de los clanes a lo largo de la historia.

[34]​ En cambio, en la cristiandad oriental europea, las tradiciones eslavas de patrilocalidad implicaban un matrimonio temprano y generalizado (usualmente entre los 12 y los 15 años para la mujer -coincidiendo con la menarquía en torno a los 14 años-);[35]​ el sistema feudal se introdujo mucho más tardíamente y tuvo menos efecto en los sistemas clánicos, con lo que las prohibiciones del matrimonio entre primos no se establecieron firmemente.

La tradición oral del judaísmo tradicional señalaba como edad mínima para el varón 13 años más un día y para la mujer 12 más día, excepto en el caso de que no se muestren signos de pubertad (vello púbico en el varón y menstruación en la mujer), sin los cuales no se puede contraer matrimonio hasta los 20.