Doctrina de los gobiernos de facto

En ella expresaron: Los miembros de la Corte Suprema que emitieron la Acordada del 10 de septiembre de 1930 fueron José Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, Ricardo Guido Lavalle y Antonio Sagarna, en tanto que el procurador general fue Horacio Rodríguez Larreta.Al aceptar la situación de fuerza como un hecho (facto) que explicaba la continuidad del Estado, las normas dictadas por los usurpadores adquieren continuidad y legalidad como parte indisoluble del sistema jurídico estatal.Mayer" (Fallos 201:266) la Corte Suprema le reconoció a los gobiernos de facto facultades legislativas, las que serían ejercidas mediante un tipo de norma denominadas decretos-leyes, pero estableció las siguientes limitaciones: Por esa razón, si el Estado pretendía que algún decreto-ley tuviera continuidad, el mismo debía ser ratificado por el Congreso Nacional.En "Arlandini" (Fallos 208:185) la Corte profundizó la doctrina sosteniendo que los jueces no podían revisar la oportunidad ni los fines de los decretos-leyes sancionados durante gobiernos de facto.[4]​ Si bien la mayoría de los convencionales rechazaron la doctrina de los gobiernos de facto, se presentaron dos enfoques, aunque no necesariamente opuestos: Finalmente se llegó a aprobar el texto: «Estos actos serán insanablemente nulos».