El que en su artículo 1 dispone: Se acordó que en los valles cordilleranos en donde no sea clara la línea divisoria de las aguas, las diferencias serían resueltas amistosamente por dos peritos nombrados uno por cada parte y en caso de no arribar estos a un acuerdo, sería nombrado un tercer perito designado por ambos gobiernos.
El mapa arbitral anexo al laudo dividió de forma imprecisa la zona de la Laguna del Desierto en tres partes irregulares, que asignaba el extremo norte y el extremo sur a Chile y la zona central a la Argentina, formando un ángulo con vértice apuntando hacia el oeste en el cerro Gorra Blanca, sin tener en cuenta los límites orográficos ni la divisoria de aguas que eran desconocidas para los árbitros.
Luego de marchar casi todo el día llegaron al lugar indicado y se escondieron entre la maleza.
Acto seguido, el teniente Hernán Merino Correa salió con su carabina, lo que los argentinos tomaron como un "movimiento sospechoso" y abrieron fuego hiriéndolo mortalmente.
Ante el ataque argentino, los demás carabineros tomaron armas y hubo un intercambio de disparos entre ambas partes.
[9] La versión argentina niega que hayan sido solo cuatro los carabineros del lugar, pero tampoco da una cifra exacta.
La prensa llamó a este incidente la Batalla del Lago de Desierto.
[10] En 2017 la gendarmería realizó un acto en conmemoración del enfrentamiento donde se reveló una placa con los nombres de quienes estuvieron aquel día en el incidente y solo figuran doce nombres (además de decir que fueron nueve carabineros).
En 1967 la Gendarmería Nacional Argentina instaló un puesto permanente para custodiar la laguna del Desierto.
La presunción de cosa juzgada (res judicata) por el laudo de 1902 no sería tomada en cuenta, reconociendo ambas partes que las disposiciones del tribunal serían jurídicamente vinculantes para ellas.
Se dispuso que el tribunal debía decidir interpretando y aplicando el laudo de 1902 conforme al derecho internacional vigente para ambas partes.
Dada la discrepancia sobre cuál era la pretensión de máxima de Chile en 1898, el tribunal decidió tener en cuenta lo que Chile sostuvo entonces en sus presentaciones al árbitro británico concluyendo que había sido el divortium aquarum continental rechazando la tesis chilena fundamentada en la precedencia de los mapas ya que ese país había considerado la facilidad de la demarcación por la divisoria de aguas en los casos en que no se conociera el terreno.
Para Chile la divisoria local separa aguas que van hacia un mismo océano.
Desde ese punto ascenderá por la estribación noreste del monte Fitz Roy por la divisoria local de aguas hasta su cumbre.
Antiguamente con los conocimientos geográficos de la época se consideraba al cerro Bonete como parte del cordón.
El señor perito geógrafo indicará los lugares en donde se erigirán los hitos y adoptará las medidas relativas a la demarcación.
Terminada la demarcación, el señor perito presentará al Tribunal un informe de su trabajo y una carta geográfica donde aparezca el recorrido de la traza del límite decidido en esta sentencia.