Despenalización de la homosexualidad en Panamá

[1]​ Mediante el Decreto 149, promulgado el 20 de mayo de 1949 bajo el gobierno de Domingo Díaz Arosemena, se desarrollaban en extenso las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 3 del Título Preliminar del Libro I y los artículos 146 y 147 del Capítulo 5, Título I, Libro III del Código Sanitario —que había sido publicado en la Gaceta Oficial el 6 de diciembre de 1947—,[2]​ en lo relacionado con la represión de la prostitución y se dictaban medidas sobre higiene social y moralidad pública.

El artículo 12 castigaba la sodomía de la siguiente forma:[3]​ La Asociación Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá denunció reiteradamente la discriminación que sufrían los homosexuales debido a la penalización de la sodomía en las leyes panameñas;[4]​ la agrupación, junto con otras organizaciones del país, buscaba en el Encuentro Mundial de VIH en Ciudad de México que se sancionara moralmente al país por mantener «legislación homofóbica».

[5]​ Se hacía hincapié en que la despenalización debía ocurrir basándose en los convenios y tratados internacionales y en la Constitución de Panamá, que prohíbe la discriminación por raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

[7]​ Con la derogación del artículo 12, Panamá se convirtió en el último país de Latinoamérica en despenalizar la homosexualidad.

[9]​ A pesar de la despenalización de la homosexualidad en Panamá en 2008, las organizaciones de derechos humanos de Panamá señalan que existen normas y regulaciones institucionalizadas basadas en creencias religiosas, una sociedad de doble moral y agendas políticas, que impiden el desarrollo de una legislación que prohíba la discriminación hacia personas LGBT.