Para los culpables se estipulaba una pena de presidio menor en su grado medio; es decir, un rango entre los 541 días y los 3 años de presidio.
Durante el siglo XIX, las causas criminales por sodomía aumentaron con respecto al periodo colonial y se concentraron principalmente durante el último tercio de dicha centuria.
[6][7] Bajo el pretexto del artículo 365 del Código Penal, así como también el artículo 373 que hacía referencia a «faltas a la moral y las buenas costumbres», las policías realizaron numerosas detenciones y fichajes de homosexuales a lo largo del siglo XX.
Entre las modificaciones realizadas por el Senado estuvo eliminar la reforma al artículo 365, con lo cual las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo seguirían siendo consideradas como un delito.
[19][20] El tercer trámite constitucional se inició en la Cámara de Diputados el 19 de mayo de 1998, cuando fue presentado el informe de la Comisión de Constitución con las nuevas modificaciones propuestas; dicho informe fue rechazado por la Cámara el 16 de junio, por lo que el proyecto pasó a una Comisión Mixta compuesta por los diputados Pía Guzmán Mena, Laura Soto González (remplazada posteriormente por María Antonieta Saa), Francisco Bartolucci Johnston (quien fue reemplazado por Juan Antonio Coloma Correa), Sergio Elgueta Barrientos e Ignacio Walker Prieto, y los senadores Sergio Diez, Hernán Larraín Fernández y José Antonio Viera-Gallo.
Los ministros del TC que validaron la norma fueron Iván Aróstica Maldonado, Marisol Peña Torres, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y Cristián Letelier Aguilar, mientras que los ministros que votaron a favor de la inconstitucionalidad del artículo —calificándolo de «homofóbico»— fueron Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, María Luisa Brahm Barril, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.