En la disciplina urbanística se contemplan las sanción administrativa, las medidas cautelares, multas coercitivas y la restitución de la legalidad.
Basándose en dicha normativa se urbaniza, sin atención a principios orgánicos o de especialización funcional.
Obviamente, estas técnicas tenían que acabar teniendo un contenido jurídico para poder ser impuestas, así que su evolución dio lugar al Derecho urbanístico actual, compuesto de normas jurídicas y figuras de planeamiento que regulan el ejercicio del derecho de propiedad y disciplinan la actividad urbanizadora y edificatoria sobre el suelo.
Frente a sus partidarios, que lo defienden como un instrumento necesario para configurar una unidad funcional de la ciudad y al que debe subordinarse el crecimiento de esta conforme a un planteamiento racionalista, se oponen los que encuentran mayores niveles de integración humana en ciudades y barrios no planificados y, por lo tanto, con un desarrollo más espontáneo.
Sin embargo, hoy en día, el Plan se ha convertido, dentro de la disciplina urbanística, en un instrumento fundamental del que no se puede prescindir a la hora de intervenir en el desarrollo urbano.
Sin embargo, la aplicación práctica corresponde a las comunidades autónomas lo que dificulta un tratamiento homogéneo de la materia y conduce a derechos urbanísticos distintos según cada autonomía.