Ius cogens

Ius cogens o, menos frecuentemente, jus cogens es una locución latina empleada en el ámbito del derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de derecho imperativo o perentorio, esto es, que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo (son las únicas normas que tienen una jerarquía superior a las otras).

Se contraponen a las normas de derecho dispositivo (ius dispositivum).

Si bien, en la norma convencional no se expresa un catálogo de normas de ius cogens, sino que esta determinación se deja a la práctica y a la jurisprudencia internacional.

Por el contrario, no cabe que una norma contradiga a otra de ius cogens, salvo que también tenga esta naturaleza: en tal caso, la nueva norma reemplazará a la antigua.

[6]​ Es por eso que el resurgimiento del concepto de ius cogens se ha entendido como una crisis del positivismo jurídico[6]​ y un relanzamiento de las teorías relativas al derecho natural.