Derecho a la seguridad social

El derecho a la seguridad social se reconoce además en el artículo 10, que establece que «se debe otorgar protección especial a las madres durante un período razonable antes y después del parto.

[2]​ Los Estados partes del PIDESC tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir el derecho a la seguridad social.

Los Estados partes también tienen la obligación de facilitar el derecho a la seguridad social «reconociendo suficientemente este derecho en los sistemas políticos y legales nacionales, preferiblemente mediante la implementación legislativa» y «adoptando una estrategia nacional de seguridad social».

[3]​ El derecho a la seguridad social también está reconocido en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que en su artículo quinto exige que los Estados Partes prohíban y eliminen la discriminación racial en todas sus formas y garanticen el derecho de todas las personas «sin distinción en cuanto a raza, color u origen nacional o étnico, a la igualdad ante la ley, en particular en el disfrute de (...) el derecho a la salud pública, la atención médica, la seguridad social y los servicios sociales».

El artículo 20 de la Convención establece disposiciones sobre el derecho a la seguridad social de los niños sin padres, estableciendo que «Un niño privado temporal o permanentemente de su entorno familiar, o cuyo interés superior no pueda permitir que permanezca en ese entorno, deberá tendrá derecho a la protección y asistencia especiales que le brinde el Estado», y que «los Estados Partes, de conformidad con sus leyes nacionales, garantizarán cuidados alternativos para ese niño».