Delitos contra la seguridad en el trabajo (España)
Los delitos contra la seguridad en el trabajo, tipificados en los artículos 316 y 317 del Código Penal español, consisten en la puesta en peligro de la salud, la vida o la integridad física de los trabajadores, cuando el empresario no facilita a estos los medios necesarios para que desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.Estos artículos ya estaban contemplados en el antiguo artículo 348 bis a), que fue introducido en la reforma del Código Penal de 1983, pero con la nueva redacción cabe destacar la introducción como valores a proteger no solo la vida y la integridad física del trabajador sino también su integridad psíquica y su salud, que hasta ese momento habían quedado olvidadas por el legislador, hasta el punto de que el proyecto de 1992 hacía referencia únicamente en su artículo 297 a la "salud e integridad física", fórmula que habría despenalizado la puesta en peligro de uno de estos bienes en solitario.No existe unanimidad en la doctrina sobre cuál es en este caso el bien jurídico que se intenta proteger, existiendo un grupo mayoritario de teóricos que defiende que es la seguridad e higiene en el trabajo, pero no entendido como un bien jurídico autónomo, sino ligado a la vida, la salud y la integridad física del trabajador.Dentro de la misma administración existen contratados laborales y sería absurdo aplicarles la norma a ellos y no a los funcionarios, que desempeñan la misma labor, pero bajo un régimen de dependencia distinto.La mayoría de la doctrina considera que por medios necesarios se deben entender no solo los estrictamente materiales, sino también los personales, intelectuales y organizativos.Para demostrar que realmente ha existido delito se tendrá que acreditar una relación de imputación objetiva entre la conducta omisiva infractora y el resultado de peligro grave antes mencionado (comisión por omisión).Por lo que se refiere a la manera de determinar la gravedad del peligro creado para el trabajador, hay que tener en cuenta el grado de probabilidad del resultado.Por último, debe ser conocedor que con esas dos omisiones se está creando una situación de peligro grave para la vida, la salud o la integridad física del trabajador.También se admite doctrinal y jurisprudencialmente la comisión de este delito mediante dolo eventual, que es aquel en que el autor se representa como posible un resultado lesivo o dañoso, no querido, y, no obstante, realiza la acción aceptando sus consecuencias.Es un tipo especial de imprudencia que no requiere un resultado concreto, como es habitual en esta modalidad, sino que se consuma por la existencia de un grave peligro.[5] En estos supuestos, existirán tantos delitos como resultados lesivos se produzcan y un solo delito contra la seguridad en el trabajo con independencia del número de trabajadores que hayan sido puestos en peligro grave.
En el sector de la
construcción
se producen la mayoría de los accidentes laborales.