Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercen, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las competencias generales de ambos departamentos, salvo las asignadas expresamente a los órganos centrales de los Ministerios, las atribuidas a los tribunales económico-administrativos regionales y locales y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
[1] En concreto, el Artículo 21 les otorga las siguientes funciones: Dependiendo de dónde tengan su sede, pueden ser Delegaciones o Delegaciones Especiales.
Por excepción, en las comunidades autónomas de Extremadura, Galicia y País Vasco tendrán tal carácter las Delegaciones con sede en Badajoz, La Coruña y Bilbao.
En la Comunidad Autónoma de Canarias mantendrá este carácter la Delegación con sede en Las Palmas y la Delegación Especial de Andalucía lo tendrá respecto de Ceuta y Melilla.
Dicho funcionario continuará desempeñando las funciones del puesto de trabajo del que es titular y percibirá las retribuciones ordinarias correspondientes al referido puesto.