La pena se ejecuta habitualmente en una ceremonia solemne, en público o ante la tropa.
El derecho canónico de la Iglesia católica también tiene una sanción disciplinaria denominada "degradación".
Actualmente se trata de una sanción disciplinaria y no de una "pena" propiamente dicha -que sólo puede ser impuesta por el Estado en uso del ius puniendi (poder punitivo)-, pero antiguamente, en los Estados teocráticos cristianos, la degradación también era una pena que integraba el derecho penal.
La degradación de los eclesiásticos, que han sido condenados por algún crimen que han cometido, está ordenada por muchos cánones antiguos y decretales pontificias, por el derecho romano y por antiguas leyes españolas.
Hay degradación real o actual y degradación verbal: la primera es la que se ejecuta con las solemnidades prevenidas por derecho o introducidas por la costumbre y la segunda, la que se declara por juez competente en la sentencia definitiva, sin que intervenga después ceremonia ni solemnidad alguna.