En la primera, que coincidía con el mundo urbano y arabizado, regiría la ley islámica (Sharia).
En la segunda, que coincidía con el mundo rural y bereber, donde rige el derecho consuetudinario, se iría introduciendo la ley francesa y se le sustraería de la jurisdicción del sultán.
La otra mitad, que constituía el bloque bereber, estaba formada por una multiplicidad de tribus, que actuaban como entidades autónomas, con sus propias instituciones, parcialmente islamizadas y rebeldes al poder temporal del califa, pero incapaces de formar un bloque homogéneo dada las rivalidades existentes entre clanes y tribus.
Pero la Administración colonial francesa, en parte por interés político, en parte por convicción, e incluso por idealismo, se forjó una concepción maniquea de la sociedad marroquí, intentando oponer la figura del buen bereber a la del árabe perverso.
(Gran sello de Sidi Mohammed) Que se conozca por la presente-¡pueda Dios elevar y fortalecer su contenido!
Artículo 2: Sin perjuicio de las normas de la competencia que rigen los tribunales franceses de nuestro imperio, las actuaciones civiles o mercantiles, mobiliarias o inmobiliarias son juzgadas, en primera y última instancia, según el tipo que será fijado por norma del visir, por las jurisdicciones especiales denominadas tribunales consuetudinarios.
Estos tribunales son igualmente competentes en toda materia referente al estatus personal o sucesorio.
Artículo 6: Los órganos jurisdiccionales franceses competentes en materia penal siguiendo las reglas que le son propias, son competentes para la sanción de los crímenes cometidos en el país bereber cualquiera que sea la condición del crimen.
La promulgación del Dahir fue la ocasión de los marroquíes para manifestar su descontento y su resentimiento.
Hubo manifestaciones en las calles que fueron reprimidas con apaleamientos, encarcelamientos y exilio hacia los pueblos.
Desde 1930 hasta 1934, año en que se deroga el dahir bereber, los organismos nacionales e internacionales fueron inundados de telegramas y peticiones.