Daño (Derecho civil)

Sin embargo, el error no se limita al aspecto nominal, pues también alcanza a la perspectiva de análisis empleado (énfasis al daño, en desmedro del resto de elementos que configuran la responsabilidad civil contractual y extracontractual).Además, suele acarrear una sanción penal, si también constituye un ilícito penado por la ley.[5]​ En la legislación ecuatoriana rige el Código Civil vigente con varias modificaciones desde 1865.Bien sea directamente, bien sea porque todo daño patrimonial, siempre, tiene cierto grado de afectación moral, excepciones hechas del daño meramente dinerario (si no se evalúa el esfuerzo que costó conseguirlo) o de otros daños no morales de índole estrictamente mercantil.El daño como institución jurídica se encuentra en prácticamente toda la legislación federal.