Crédito al consumo

Un consumidor es la persona física que, en estas relaciones contractuales, actúa con fines que están al margen de su actividad comercial o actividad profesional.El intermediario de crédito es la persona física o jurídica que no actúa como prestamista y que en el transcurso de su actividad comercial o profesional, contra una remuneración que puede ser de índole pecuniaria o revestir cualquier otra forma de beneficio económico acordado: Quedan excluidos: Se entiende por: La información que con arreglo a esa Ley se ha de proporcionar al consumidor, ya sea con carácter previo al contrato, durante su vigencia o para su extinción, constará en papel o en cualquier otro soporte duradero.Por soporte duradero se entiende todo instrumento que permita al consumidor conservar la información que se le transmita personalmente de forma que en el futuro pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adaptado a los fines de dicha información, y que permita la reproducción idéntica de la información almacenada.El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa y al suministro de la misma, dará lugar a la anulabilidad del contrato.En caso de que se mantenga la eficacia del contrato, este se integrará conforme a lo previsto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.