Interés legal del dinero (España)

Su naturaleza jurídica la regula el artículo 1108 del Código Civil de España.Pero resultará aplicable siempre y cuando el deudor sea verdaderamente responsable del retraso producido en el cumplimiento de la obligación principal de pago que tenía contraída.Por ejemplo, un señor adeuda 1.000 € a otro, el tipo de interés legalmente aplicable es del 3%, y esta situación se prolonga durante 100 días.Sin embargo, esta previsión legal no siempre ha sido aplicada, dado que, por ejemplo, en los años 2011 y 2012 (con Gobiernos de distinto signo político) se alcanzaron niveles históricos al alza de la deuda pública española en los mercados financieros y, en cambio, el interés legal del dinero no experimentó alteración alguna.[1]​ Desde la invocada Ley de 1984, habitualmente su vigencia es la del año natural, aunque no siempre esto ha sido así pues, como se ha dicho, en ocasiones la coyuntura económica ha obligado a prorrogarlo o incluso a modificarlo antes de que expirase el plazo anual inicialmente previsto en la correspondiente ley presupuestaria que lo fijó.Los sucesivos procesos electorales habidos en España durante los años 2015 y 2016 determinaron que no se pudiese aprobar por las Cortes Generales a su tiempo el presupuesto para el año 2017 (se aprobó en junio de 2017), por lo que se inició este año con el presupuesto que había sido aprobado para 2016 tácitamente prorrogado, conforme al precepto constitucional anteriormente mencionado.En cualquier caso, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 ha mantenido el tipo del 3% como interés legal para todo este año, con lo que ninguna incidencia ha producido finalmente respecto al tipo vigente la aprobación de dicha ley.c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.Pero transcurridos dos años desde la producción del siniestro sin haber sido pagada ni consignada la indemnización, el Juez no podrá imponer a la aseguradora un interés anual inferior al 20 por 100.En todo caso, en general, se deberá tener en cuenta además que el artículo 1173 del Código Civil dispone: «Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses».Y aunque el anatocismo (la posibilidad de aplicar intereses sobre intereses) no está permitido por el artículo 317 del Código de Comercio en el ámbito mercantil, salvo que medie entre las partes contratantes pacto por escrito aceptándolo, por el que se capitalicen los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento de capital devengarán nuevos réditos; sin embargo, el artículo 1109 del Código Civil, al regular los Intereses vencidos, con carácter general determina: «Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio.