Apertura de crédito

Contrato en virtud del cual el acreditante se obliga a otorgar una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer por cuenta de este una obligación para que haga uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga y cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo; en todo caso, pagar los interés, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.La apertura de este crédito se presenta cuando el acreditante que obliga a poner a disposición del acreditado una determinada suma de dinero para su disposición en los términos pactados.Se da cuando el acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado una suma determinada de dinero para que este disponga de ella en los términos pactados.Se establece cuando el acreditado dispone de dicha cantidad en la forma y plazos fijados por las partes.La apertura de crédito en cuenta corriente normalmente se otorga para apoyar la Industria, Agricultura, ganadería, la avicultura, es decir, actividades de procesos más o menos largos.Aún con el contrato se ha fijado el importe del crédito en el plazo que tiene derecho hacer uso del acreditado, pueden las partes convenir en que cualquiera o una sola de ellas estará facultada para restringir el uno o el otro, vamos a la vez, para denunciar el contrato a partir de una fecha determinada o en cualquier tiempo, mediante aviso dado a la otra parte en la forma prevista en el contrato, o a falta, ante notario o corredor, en su defecto, por conducto de la primera autoridad política de lugar de su residencia.La apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato lo concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resuelve a su favor.