[5] El Comité de Expertas es el órgano técnico del MESECVI y está integrado por expertas independientes designadas por cada uno de los Estados Parte y ejercen sus funciones a título personal.
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Este artículo no se refiere solamente al disfrute y goce de los derechos contenidos en la Convención, sino que también abarca aquellos distintos que estén contenidos en otros instrumentos.
En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna.
Las entidades de salud, públicas o privadas, son lugares donde las mujeres ejercen sus derechos económicos, sociales y culturales, sin embargo, también son muchas veces un escenario de riesgo para ellas.
Políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
La relevancia del artículo 11 analizado es la facultad expresa que da a la Comisión Interamericana de Mujeres para solicitar a la Corte opinión consultiva sobre la de Belém do Pará.