En 1986, con el retorno de la democracia en Argentina, La Rioja sancionó una nueva constitución, la cual fue modificada en 1998, 2002, 2008, 2019, y 2024.
Este artículo prescribía a las provincias sancionar una Constitución Provincial, reconociendo su autonomía y preexistencia al estado nacional.
Esta medida también buscaba resolver posibles incompatibilidades con la Carta Magna Nacional en futuras experiencias.
En 1855, Francisco Solano Gómez, Gobernador y Capitán General de La Rioja en ese momento, decretó la convocatoria a elecciones para la primera Convención Constituyente, encargada de redactar el texto constitucional.
La celeridad de este proceso se atribuye, según historiadores y constitucionalistas, a que los convencionales tomaron como referencia la Constitución de Mendoza y la Constitución Nacional, una práctica habitual en la época.
Entre sus novedades se incluyeron, por primera vez, cambios significativos en su preámbulo, convirtiéndolo en el más extenso entre las demás constituciones provinciales.
Según intelectuales como Pedro José Frías, este énfasis en dichas personas se debe a una reconstrucción histórica de figuras fundantes para la provincia.
También otorgaba la libertad de reformar todo lo que la nueva Asamblea Constituyente considerara conveniente.