[2] Durante ese mismo año tuvo lugar el proceso de discusión pública del anteproyecto, ella participaron 6.216.981 personas que propusieron 12.883 modificaciones, 2.343 adiciones de contenido constitucional, así como 84 solicitudes de aclaraciones; no se debe confundir dicho proceso con el posterior referendo nacional al cual fue sometido el anteproyecto, ya bajo la forma de proyecto oficial.
Se compone de una Nota, un Preámbulo, 137 artículos, divididos en 15 Capítulos y una Disposición Especial.
APOYADOS en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y del Caribe.
DECIDIDOS a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada en la más estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquistó la plena independencia nacional, estableció el poder revolucionario, realizó las transformaciones democráticas, inició la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la continúa con el objetivo final de edificar la sociedad comunista.
No admite la doble ciudadanía ni la privación del derecho a cambiar de esta.
El sexto capítulo (artículos 41.º al 44.º), establece los derechos conquistados por la Revolución, la igualdad de derechos y deberes, sanciona cualquier tipo de discriminación y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
El décimo capítulo (artículos 69.º al 101.º) es que más densidad normativa contiene, en él se establecen los principales órganos legislativos y administrativos de la República de Cuba.
Del artículo 69.º al 87.º se establece que la Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República, sus diputados son elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, por un término de cinco años.
Además se dictan las atribuciones del mismo y debe rendir cuentas a la Asamblea Nacional.
El capítulo catorce (artículos 131.º al 136.º), garantiza que todos los ciudadanos mayores de 16 años tienen derecho al voto, excepto: Además tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos mayores de 16 años que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos, fijando que deben ser mayores de 18 años si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional.
También los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás institutos armados tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.
El capítulo quince (artículo 137.º), establece que la Constitución sólo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, excepto en lo que se refiere al sistema político, social y económico, cuyo carácter irrevocable lo establece el artículo 3 del Capítulo I, y la prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera, como se dispone en el Artículo 11.