El primer ministro, los vice primeros ministros, el secretario y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el presidente de la República, integran su Comité Ejecutivo que puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que medien entre una y otra de sus reuniones.
[1] Según la Constitución cubana de 1940 el Consejo asistía, junto con el primer ministro, al presidente de la República quien presidía sus reuniones.
Con el triunfo de la revolución cubana en 1959 y por la Ley Fundamental de dicho año asume la totalidad del poder legislativo, así como la designación del Presidente de la República, que asumiría sólo un rol representativo.
Los presidentes de comisiones gubernamentales, el banco nacional, los institutos y otros organismos, no pertenecían al Consejo, aunque sí tuvieron amplias facultades en los sectores que dirigían.
A partir de 1972 se crearon los cargos de vice primer ministro y vice primeros ministros, con funciones supraministeriales.