Se especificaba que la capital del Territorio sería Santa Cruz de Bravo, contando a partir de entonces con 5 municipios (Payo Obispo, Bacalar, Xcalak, Campamento General Vega e Isla Mujeres; en Cozumel se instaló una junta municipal) hasta 1910; de esa fecha y hasta 1917 existieron 8 municipios divididos en tres Distritos de acuerdo con su situación geográfica: norte, centro y sur.
Con la Constitución de 1917 en vigor, Quintana Roo contó con tres municipios: Isla Mujeres, Cozumel y Payo Obispo, sin embargo, la organización política del Territorio se modificó en 1917, con la creación de los municipios libres promulgada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Quintana Roo quedó dividido en tres municipios: Cozumel, Isla Mujeres y Payo Obispo.
Durante la gestión del doctor José Siurob Ramírez, a fines de 1928, se decretó la desaparición de los municipios libres en los territorios federales, siendo sustituidos por delegaciones de gobierno, lo cual nuevamente dio al gobernador un poder centralizado y Quintana Roo quedó dividido en cuatro delegaciones con cabeceras en: Payo Obispo, Santa Cruz, Cozumel e Isla Mujeres.
No obstante, Quintana Roo, a partir de 1931 hasta 1974, fue suprimido del sistema federalista y sus municipios fueron sustituidos por cuatro Delegaciones Políticas: Isla Mujeres, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto y Payo Obispo (hasta 1936 y posteriormente con el nombre de Chetumal).
Posteriormente, el 9 de diciembre de 1974, se forma una comisión especial cuya tarea sería el estudio del anteproyecto, quedando designados los señores diputados Mario Ramírez Canul, y Sebastián Estrella Pool, y los suplentes Gildardo Montufar y Luz Arévalo de Canul.
El contenido del texto constitucional estatal está dividido en nueve títulos: La Constitución Política del Estado de Quintana Roo en 1975 se dividió en 9 títulos.
El Título Primero comprende un Capítulo Único “Principios Constitucionales” compuesto por los once primero artículos; cuyos temas de manera ordenada son: Libertad y Soberanía, Estado Federal, Jurisdicción, Gobierno Republicano y Pueblo, Democracia, ley suprema, igualdad, solidaridad, justicia y observancia.
El Título Segundo “De las Garantías Sociales” integrado por los artículos del 31 al 34, cuyos temas en orden son: la organización de la familia, la educación, la propiedad, el trabajo.
El Capítulo Tres “De los ciudadanos del Estado de Quintana Roo”, está formado por los artículos del 40 al 45 su tema es “quienes son los ciudadanos quintanarroenses”.
Título Séptimo, “De los Municipios” está dividido por 10 capítulos: Concepto y Fines, formado por los artículos del 126 al 128, su tema es la libertad de los municipios; “De la Extensión, Límites y Cabeceras” lo conforman los artículos 129 al 131, su tema son las 7 divisiones del territorio; “De la Creación, Supresión y Asociación de Municipios”, capítulo formado por el artículo 132 al 137, su tema es la creación y asociación de municipios; “Del Patrimonio y Hacienda Municipal”, conformado por los artículos 138 al 143, su tema es la hacienda de los municipios; “Del Gobierno Municipal, Concepto e Integración”, formado por los artículos del 144 al 147, el tema órgano del gobierno municipal; “De la Elección del Ayuntamiento”, compuesto por los artículos 148 al 156, su tema la elección del gobierno municipal; “De la Instalación del Ayuntamiento”, compuesto por los artículos 157 al 159; “De las Facultades y Obligaciones del Ayuntamiento” compuesto por el artículo 160; “De los Titulares del Gobierno Municipal” dividido en 3 secciones: “Del Presidente Municipal” formado por los artículos 162 y 163; “Del Síndico”, formado por los artículos 164 y 165; “De los Regidores”, formado por los artículos 166 y 167 y, el último capítulo “De las Dependencias Administrativas Municipales y sus titulares” formado por los artículos 168 y 169.
A estas reformas se les agregan otras de importancia irrelevante para aclarar ampliamente las imprecisiones del orden constitucional.
En este apartado solo se mencionaran las reformas que ha sufrido la Constitución y que son, en parte, trascendentales para el desarrollo de Quintana Roo como Estado.
El artículo 75 especificaba en su fracción XXXVIII “…totalidad de los diputados”, y se reformó adicionándole “totalidad de los diputados siempre y cuando los miembros del ayuntamiento hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan”.
https://web.archive.org/web/20111012022257/http://www.congresoqroo.gob.mx/dependencias/DIR_biblioteca/historia/palacio.pdf http://www.congresoqroo.gob.mx/legis_ante.php?legislatura=00&ver=nombres (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).