La figura del gobernador encuentra su origen en la Constitución de Quintana Roo, en su Título Quinto, cuya elección es mediante votación universal, libre, secreta, directa y uninominal.
Si la Legislatura no estuviese reunida, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador provisional y, simultáneamente, convocará a la Legislatura a sesiones extraordinarias para que erigida en Colegio Electoral haga la elección del Gobernador sustituto.
Si al inicio de un período constitucional no se presentase el Gobernador electo, o la elección no estuviere hecha y declarada, cesará sin embargo el Gobernador cuyo período haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Gobernador interino, el que designe la Legislatura, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Diputación Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores.
El Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
Toda ley o decreto será refrendada por el secretario de Gobierno y por el funcionario del ramo relativo.