Consejo Supremo Electoral (Nicaragua)

[4]​[5]​[6]​ La Ley Electoral vigente aprobada en mayo del 2021 por la Asamblea Nacional de Nicaragua dice: Artículo 10 – El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones: 1) Convocar, organizar y dirigir los procesos electorales en todas las circunscripciones, declarar sus resultados y la validez de las elecciones, o en su caso, la nulidad total o parcial de las mismas, notificar la declaración a las y los candidatos electos, otorgarles las credenciales respectivas y darles posesión de los cargos de elección popular, todo ello de conformidad a lo establecido en la Constitución y las leyes.

6) Aplicar en el ejercicio de sus atribuciones las disposiciones constitucionales y legales referentes al proceso electoral.

7) Conocer y resolver en última instancia de las resoluciones que dicten los organismos electorales subordinados y de las reclamaciones e impugnaciones que presenten los partidos políticos.

11) Otorgar la personalidad jurídica como partidos políticos a las agrupaciones que cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Estas son algunas de las atribuciones constitucionales que goza este poder del estado nicaragüense.