[2] Entre sus funciones, según sus estatutos, destaca la ordenación de la actividad profesional, la defensa del prestigio de la profesión, exigir a Colegios y abogados el cumplimiento de los deberes profesionales y deontológicos, buscar una justicia ágil, moderna y eficaz o evitar el intrusismo laboral.
El Ministerio de Justicia franquista aprueba las disposiciones legales al año siguiente.
[7] Pedrol Rius, que ocupó el cargo de Decano desde 1972 hasta 1992, adaptó las instituciones de la corporación al nuevo marco constitucional durante la Transición democrática.
[8] Se organiza internamente a través de una Junta General, formada por todos los 83 colegios profesionales, que se celebra al menos una vez al año y elige en voto directo y secreto, cada cinco años, a una Junta de Gobierno formada por diez diputados, un Tesorero, un Bibliotecario, un Secretario y regida por un Presidente.
El Consejo General presta servicios muy diversos a Colegios profesionales y abogados en ejercicio, tales como información legal exhaustiva, información de la legislación autonómica, asesoría legal, justicia gratuita, marcos legales etc.