El Consejo Constitucional (en francés: Conseil constitutionnel) fue instituido por la Constitución de la Quinta República de 4 de octubre de 1958.
Por ser una institución reciente, no puede relacionarse con ningún precedente institucional.
El Consejo Constitucional no se sitúa en la cúspide de ninguna jerarquía de los tribunales judiciales o administrativos.
En este sentido, no es un tribunal supremo plenipotenciario.
En Francia, las competencias usualmente otorgadas a las cortes supremas son repartidas entre tres cortes que son el Consejo Constitucional (que actúa como el juez de la constitucionalidad de las leyes), el Consejo de Estado (que controla la acción de la Administración) y la Corte de Casación (que controla las decisiones de los tribunales).