Objeto directo

En sintaxis, se llama objeto directo (en gramática tradicional, complemento directo) a la función que desempeña un constituyente sintáctico (sintagma, un pronombre o una proposición subordinada sustantiva), diferente del sujeto gramatical, que es requerido obligatoriamente por un verbo transitivo.En esa terminología un objeto gramatical es un argumento verbal obligatorio (y por tanto es un complemento sintáctico), a diferencia de un complemento cualquiera que en su gran mayoría no son obligatorios (y por tanto son adjuntos sintácticos).Algunos gramáticos también consideran que puede ser modificador de un verboide en un predicado verboidal o en una construcción verboidal: Cuando el verbo usa voz directa (activa), el complemento directo es interpretado usualmente como paciente; si se usa una voz inversa (pasiva) el referente del complemento directo normalmente pasa a la función de sujeto.El complemento directo interno es aquel que se añade a verbos intransitivos haciendo redundante su referencia: En español, el complemento directo es necesario para los verbos transitivos.Así, en la oración: El primer objeto es me pero no es un objeto directo (caso acusativo) como se refleja en el hecho de que no admite una forma pasiva semánticamente equivalente.