[1] Al igual que en otras magistraturas superiores de Venecia, se impusieron restricciones a la elegibilidad para el cargo de los savi: los miembros eran elegidos del Senado veneciano, ejercían un mandato de seis meses y no podían ser reelegidos para el mismo cargo ni tres ni seis meses sucesivos.
[2] El consejo leía informes y despachos que debían enviarse al extranjero, daba audiencia a los enviados extranjeros y preparaba todos los asuntos que debían someterse a votación ante el Senado.
[2] A su discreción, sobre todo en asuntos urgentes de finanzas o asuntos exteriores, el Colegio podía enviar mociones para que fueran votadas por el Consejo de los Diez.
[3] El poder del Colegio aumentó a partir de 1526, cuando recibió el privilegio de ocultar al Senado los actos que considerase necesario mantener en secreto.
[3] Junto con el Colegio, recibió también la autoridad de emitir decretos cuando el Senado no estaba reunido, así como de suspender los decretos del Gran Consejo (siempre que esta medida se justificase en la siguiente sesión del consejo), por lo que en el siglo XVIII el Colegio se convirtió en la institución más influyente de la República.