Los acuerdos internacionales, la Constitución actual de la Nación Argentina, y la legislación vigente estipulan que los censos se deben realizar cada 10 años.
[1] Históricamente en Argentina se han realizado censos de facto o de hecho, que consisten en censar a las personas presentes en la vivienda, en el momento del censo, incluyendo a los que no residen habitualmente en el hogar, pero que "pasaron la noche" allí.
Nuevamente la emergencia económica impidió llevarlo a cabo el año anterior.
La novedad fueron las preguntas relacionadas con discapacidad, descendencia o pertenencia a pueblos originarios y equipamiento tecnológico del hogar.
Si bien se empleó un único instrumento de medición, se diferenciaron cuestionarios censales que fueron aplicados según sean Instituciones Colectivas y Hogares Particulares.