Capitanía marítima

Una capitanía marítima en España, es un órgano periférico de la administración marítima, dependiente del Ministerio competente (actualmente, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), a través de la Dirección General de la Marina Mercante.Las referencias de la anterior reglamentación sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo hace a los Jefes Provinciales de la Marina Mercante, a los Inspectores Provinciales de Seguridad Marítima, Buques y Comunicaciones y a las Provincias Marítimas deberán entenderse hechas, respectivamente, a los Capitanes Marítimos, a los Jefes de Distrito, a los Inspectores Navales, a los Inspectores Marítimos Náuticos, de Máquinas y de Radio, y a las Capitanías Marítimas.[1]​ Las capitanías marítimas están regladas por la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante y en el Real Decreto por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.Asimismo, en su condición de autoridad y en los términos indicados anteriormente, el capitán marítimo dirigirá e impulsará las actividades inherentes a las funciones que le están atribuidas.Además de las funciones que le atribuye la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de cualesquiera otras que les confiera expresamente la normativa vigente, ejercerá indicadas en el Real Decreto por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
Localización de las actuales capitanías marítimas españolas.