Código de Nemequene

El Código de Nemequene se enmarca dentro del derecho indígena precolombino y, comparativamente, es muy similar a la noción occidental de Derecho consuetudinario.

En 1676, el cronista Lucas Fernández de Piedrahíta declaraba que los muiscas cumplían las normas del Código de Nemequene con tanta puntualidad, que aún permanecían parcialmente vigentes, aunque con la imposición de las leyes españolas ya se estaban dejando en el olvido.

Para esto, el profesor Restrepo se basa en el testimonio del cronista Fray Pedro Simón, quien presenta el contenido del Código como "leyes de inmemorable antigüedad".

[3]​ Así pues, Nemequene era considerado por los muiscas como el gran legislador después de Bochica.

[4]​ Para la indispensable observancia del Código, el zipa Nemequene dispuso la conformación de un Consejo Supremo presidido por el cacique de Suba, cuyo cargo al mando del Consejo sería hereditario, y ante cuya sentencia no había posibilidad de apelación.

Nemequene representado en un grabado de la Historia General de las Conquistas del Nuevo Reino de Granada (1688), del cronista Lucas Fernández de Piedrahíta .