Autotutela
La autotutela administrativa es la potestad de que dispone la Administración Pública, como sujeto de derecho, para establecer por sí misma (autotutela) lo que es conforme a Derecho, declararlo, imponer unilateralmente derechos y obligaciones a los ciudadanos y hacerlos ejecutar sin necesidad de acudir a tribunales de justicia.La generalidad de las personas particulares que desean cambiar una determinada situación de hecho, no pueden hacerlo ellas directamente, sino que en virtud del principio de paz jurídica deben acudir, a la vía judicial, como órgano encargado de resolver las controversias, para que se reconozcan sus derechos y se ejecuten.Se podría decir que la tutela del orden jurídico en las relaciones entre particulares corresponde al poder judicial.Lo único que implica es que sus normas y actos administrativos se presumen legítimos y por tanto son, por eso ejecutivos y susceptibles de ejecución forzosa, aunque en definitiva habrán de ser los tribunales quienes han de tener la última palabra sobre sí la actuación administrativa se ajusta a Derecho.[3] Tradicionalmente se divide la autotutela administrativa en dos categorías declarativa y ejecutiva, de forma paralela con las dos fases del proceso judicial.